La Corte confirmó condenas por el asesinato de Luciano Gómez

Los jueces de la Corte Suprema de Mendoza rechazaron la apelación presentada por los abogados de Facundo Cervera y Alexis Antunes y ratificaron la sentencia que se dictó contra ambos por el asesinato de Luciano Gómez Verón.
En la causa fueron condenados Facundo Cervera a 28 años de prisión, Antunes a 26 años, pero como tenía una condena anterior deberá purgar 33 años en la prisión, y 21 años le dieron Yair Orellana que no apeló la decisión del jurado popular.
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Los tres condenados en el juicio
El fallo del 27 de octubre se publicó oficialmente el 3 de noviembre. Allí intervinieron los jueces María Teresa Day, Dalmiro Garay, José Valerio, Norma Llatser y Julio Gómez que votaron el rechazo a la apelación mientras que Omar Palermo consideró la admisión de los planteos de las defensas.
Lo cierto es que los jueces rechazaron los cuestionamientos presentados por las defensas contra las condenas dictadas en un juicio por homicidio, al considerar que no se acreditaron irregularidades que justificaran modificar las sentencias.
Uno de los principales puntos analizados fue la validez de las instrucciones finales que el juez técnico impartió al jurado popular durante dos audiencias realizadas los días 23 y 24 de octubre de 2025. La mayoría de los ministros entendió que las defensas habían prestado conformidad expresa a esas indicaciones, por lo que no podían cuestionarlas posteriormente mediante un recurso de casación.
Además, el Tribunal sostuvo que las instrucciones contemplaban distintas alternativas legales para que los integrantes del jurado pudieran evaluar los hechos, entre ellas la figura de homicidio en agresión y otras calificaciones de menor gravedad para los episodios en los que hubo personas lesionadas.
En ese sentido, la Corte destacó que el jurado tuvo diferentes opciones para analizar cada situación y finalmente descartó la calificación más grave planteada por la acusación: homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.
En cambio, los acusados fueron condenados por homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad.
Sobre esta última agravante, los ministros que integraron la mayoría consideraron que no se tuvo en cuenta solamente la presencia de un adolescente en el lugar de los hechos, sino que existían elementos para sostener que los acusados conocían y aceptaban su intervención en los ataques.
Por otra parte, la Suprema Corte rechazó los planteos contra las penas impuestas. Consideró que las defensas no lograron demostrar arbitrariedad en los fundamentos utilizados por el juez técnico para establecer las sanciones.
También desestimó el cuestionamiento presentado por Antunes respecto de la unificación de su condena, al entender que no se había acreditado que el criterio aplicado vulnerara los límites establecidos por la ley.



